AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O

Fecha: 21-Oct-2019

III.3.  Análisis de la denuncia planteada

En la presente queja, la accionante, denuncia que la Jueza de garantías, al pretender hacer cumplir lo dispuesto en la SCP 0042/2019-S4, determinó que se restituya el lote de terreno objeto del amparo constitucional a favor de la demandada Hortencia Alberta Saravia Irusta, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de desapoderamiento; no obstante que dichos extremos, a su entender, no fueron establecidos en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese orden y una vez determinada la problemática de la queja planteada, corresponde analizar la veracidad los argumentos expuestos por la denunciante, para lo cual, resulta pertinente analizar cronológicamente los actuados procesales respectivos a la presente acción de amparo constitucional que sean necesarios para la resolución del caso.

En ese orden, se evidencia que por memorial presentado el 5 de julio de 2018, Martha Estrada planteó acción de amparo constitucional denunciando que el 2 de septiembre de 2017, fue imposible abrir el candado de la puerta de calle del inmueble de su propiedad porque Hortencia Alberta Sarabia Irusta junto a su hijo, Erick Pablo Valdivia Sarabia; su hermano Manuel Arturo Sarabia Irusta; su sobrina Susana Isabel Sarabia Quinterios y el inquilino Armando Flores Mamani, ocupaban el predio al haber violentado sus candados y robado los muebles y enseres que se encontraban en el mismo, razón por la cual, el 30 de octubre del citado año, formalizó querella ante el Ministerio Público, ampliada el 6 de diciembre del mismo año, por la comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado, investigación en la que se emitió imputación formal el 15 de mayo de 2018.

Señaló también, que el 14 de marzo de 2018, planteó demanda ordinaria de reivindicación y nulidad por ilicitud en contra de Hortencia Alberta Sarabia Irusta, acción que fue admitida únicamente en lo que respecta a la reivindicación, desestimándose la nulidad por ilicitud, determinación que apelada se encontraba en trámite, al igual que el proceso que sobre acción negatoria fue formulado por la demandada el 18 de enero del mismo año, en el que respondió negativamente y reconvino por mejor derecho de propiedad; empero, alegó que las acciones judiciales planteadas hasta la fecha, no eran un medio expedito e inmediato para obtener la restitución de su derecho a la vivienda que requería con urgencia, debido que al haber obtenido la devolución del monto entregado como anticrético, necesita habitar el inmueble de su propiedad como vivienda, el cual, a su decir, estaba ilegalmente retenido por Hortencia Alberta Sarabia Irusta, quien hubiera ingresado de forma violenta y a la fuerza, cortando los candados de ingreso para ocuparlo arbitrariamente mediante una medida o vía de hecho que le provocó indefensión; con esos antecedentes solicitó se ordene la inmediata restitución de su vivienda.