AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O

Fecha: 21-Oct-2019

revocando

Remitida en revisión la nombrada Resolución emitida por la Jueza de garantías, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció la SCP 0042/2019-S4, revocando el fallo precitado, al haber identificado la existencia de hechos controvertidos que no podían dilucidarse a través de la acción de amparo constitucional, puesto que de un lado, la Martha Estada denunció la comisión de vías de hecho que se hubieran cometido en contra del inmueble de su propiedad, y de otro lado, se opuso a su título de propiedad, otro preexistente que favorece a la demandada sobre el mismo predio, debiendo definirse en la jurisdicción ordinaria, a quien corresponde en definitiva el derecho propietario; y, fundamentalmente, por existir intereses superiores de menores que presuntamente habitarían el inmueble en conflicto.

No obstante lo señalado, como consecuencia de la concesión provisional dispuesta por la Jueza de garantías en el fallo de 8 de febrero de 2019, mientras el mismo se encontraba en revisión ante este Tribunal, el 18 de ese mismo mes y año, la accionante solicitó a dicha autoridad que expida mandamiento de desapoderamiento a efectos de recuperar la posesión del inmueble en litigio, petición que fue puesta en conocimiento de la demandada, quien mediante memorial de 1 de marzo de 2019, hizo saber que ya había desocupado el inmueble; en consecuencia, en ese momento procesal, fue habitado por la ahora denunciante de sobrecumplimiento.

Posteriormente, una vez pronunciada la SCP 0042/2019, por escrito presentado el 18 de julio del referido año, esta vez Hortencia Alberta Saravia Estrada, pidió la restitución del inmueble en controversia al haberse revocado la decisión de la inferior por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, petición que fue favorablemente deferida por la Jueza de garantías mediante providencia de 19 de ese mes y año, por la que ordenó a la impetrante de tutela, restituir el inmueble a la demandada, disponiendo a tal efecto, expedir mandamiento de desapoderamiento, motivando la interposición del memorial de la presente queja, presentado el 24 del mismo mes y año, impugnando tal determinación.

Finalmente, por Resolución de 16 de agosto de 2019, se dispuso se libre el señalado mandamiento contra Martha Estrada, motivando la presentación del memorial de 5 de septiembre del mencionado año, formulando queja por sobrecumplimiento de la SCP 0042/2019, que fue rechazada por Auto de 17 de septiembre de 2019 (fs. 455 a 456 vta. y 461 a 462 vta.) 

Ahora bien, dentro del marco fáctico anterior, Martha Estrada denuncia ante este Tribunal, que la Jueza de garantías, al pretender hacer cumplir la SCP 0042/2019-S4, sobrecumplió lo resuelto, al haberle ordenado que entregue a Hortencia Alberta Saravia Irusta, el lote de terreno de 351,25 m2, signado con el número 4, del manzano Ñ-1 de la urbanización Esmeralda-zona El Abra de Sacaba del departamento de Cochabamba, bajo apercibimiento de emitir mandamiento de desapoderamiento porque considera que dicho extremo no fue dispuesto en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo que ella permanezca en el predio en litigio, hasta que se resuelvan los procesos civiles y penales pendientes.

Sobre el particular, cabe resaltar que la SCP 0042/2019-S4, al revocar la Resolución de 8 de febrero de 2019, emitida por la Jueza de garantías ante la existencia de hechos controvertidos; y denegar la tutela impetrada por Martha Estrada, obliga a que la Jueza de garantías, restituya la posesión del inmueble objeto del litigio, al estado inicial que tenía antes de la interposición de la fallida acción de amparo constitucional, retrotrayendo todas las determinaciones asumidas anteriormente; de forma que no es evidente el sobrecumplimiento denunciado; por lo que no resulta posible acoger la petición de Martha Estrado, en sentido de mantener su posesión sobre el citado bien hasta que se resuelva el derecho propietario alegado por las partes en litigio en la vía ordinaria, al habérsele denegado la tutela solicitada.