Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Fecha: 21-Oct-2019
I
II.3. Martha Estada mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2019, solicitó a la Jueza de garantías, expedir mandamiento de desapoderamiento con ruptura de candados y auxilio de la fuerza pública, petición que fue puesta en conocimiento de la demandada, quien a través de escrito de 1 de marzo del citado año, indicó que desocupó el inmueble e hizo presente que el predio se encontraba habitado por otra persona, además de menores de edad con capacidades especiales y que no correspondía emitir mandamiento de desapoderamiento por no ser un proceso civil sino una acción cautelar (fs. 294 y vta.; y 299 y vta.).
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- rechazó
- II.1.
- Fragmento 4
- II.2.
- I
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. El carácter y fuerza vinculante de la razón de la decisión
- III.2. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional
- III.3. Análisis de la denuncia planteada
- concedió provisionalmente
- revocando
- NO HABER LUGAR