AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-O

Fecha: 21-Oct-2019

Fragmento 4

La acción tutelar fue resuelta por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, quien a través de la Resolución de 8 de febrero de 2019, cursante de fs. 240 a 242 vta., concedió provisionalmente la tutela solicitada por Martha Estrada con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante, según la Matrícula 3.10.1.01.0018308, Asiento A-3, cuenta con el derecho propietario sobre el inmueble en debate, legalmente acreditado a su favor; b) De igual modo, la demandada Hortencia Alberta Sarabia Irusta, mediante la prueba presentada en audiencia, cuenta con titularidad de dominio inscrito en la Matrícula 3.101.01.0055433, Asiento A-1 respecto al mismo inmueble; y, c) Las pruebas presentadas acreditan el derecho propietario de la impetrante de tutela, cuya propiedad privada se encuentra garantizada por el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo deber del Estado garantizar su uso, goce y disfrute en forma inmediata frente a avasallamientos mediante medidas de hecho, con la única condición de que la propiedad cumpla la función social, correspondiendo que la demandada, en el plazo de tres días, restituya el inmueble hasta que exista sentencia firme en los procesos civiles y penales instaurados mutuamente por las partes (fs. 240 a 242 vta.).