Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019
Fecha: 04-Oct-2019
Conclusión.-
Conclusión.- En mérito a lo desarrollado y luego de advertir que la disposición reformulada no contraviene preceptos constitucionales, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 46 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
Conclusión.- En mérito a lo desarrollado y luego de advertir que la disposición reformulada no contraviene preceptos constitucionales, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 66 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
- Artículo 32
- Control previo de constitucionalidad
- Contraste.-
- Conclusión.-
- “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”
- NUMERAL 6 SUPRIMIDO
- Artículo 134° (Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social).
- 2°