Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019
Fecha: 04-Oct-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 1010 a 1011 vta., René Rondo Saico, Presidente del Concejo Municipal de Palca, acreditando su legitimación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestó que el proyecto de Carta Orgánica del referido Municipio fue reformulado en el marco de las observaciones realizadas en la DCP 0099/2018 de 12 de diciembre; razón por la cual, solicita control previo de constitucionalidad del texto reformulado del citado proyecto
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
- Artículo 32
- Control previo de constitucionalidad
- Contraste.-
- Conclusión.-
- “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”
- NUMERAL 6 SUPRIMIDO
- Artículo 134° (Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social).
- 2°