DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019
Fecha: 04-Oct-2019
NUMERAL 6 SUPRIMIDO
La DCP 0099/2018, como emergencia del control previo de constitucionalidad, a la disposición reformulada por el estatuyente, advirtió que persistía la incompatibilidad del numeral 6 del art. 57 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca; en ese sentido, refirió que: “…de esta normativa, se puede colegir que persiste la incompatibilidad dispuesta por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en razón a que se continúa regulando las condiciones en las cuales deben impartirse los cursos multigrados, arrogándose la ETA una responsabilidad y competencia del nivel central del Estado; en esa línea, debe quedar claro que en competencias concurrentes es el nivel central del Estado, quien distribuye las responsabilidades a las ETA a través de la ley nacional, no operando al revés; es decir que, los gobiernos sub nacionales no pueden auto distribuirse responsabilidades”.
Bajo dicho cargo de incompatibilidad, en esta oportunidad el estatuyente del referido municipio de Palca, optó por suprimir el numeral 6 del art. 57 del proyecto de norma institucional básica, lo cual implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 116 del CPCo, que bajo el epígrafe “(OBJETO)”, dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, al haberse suprimido la disposición, no existe norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, por lo cual, no se efectúa el control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad.
- Artículo 32
- Control previo de constitucionalidad
- Contraste.-
- Conclusión.-
- “Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…”
- NUMERAL 6 SUPRIMIDO
- Artículo 134° (Coordinación del Ejercicio de la Participación y Control Social).
- 2°