DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019

Fecha: 04-Oct-2019

NUMERAL 6 SUPRIMIDO

La DCP 0099/2018, como emergencia del control previo de constitucionalidad, a la disposición reformulada por el estatuyente, advirtió que persistía la incompatibilidad del numeral 6 del art. 57 del proyecto de la Norma Institucional Básica de Palca; en ese sentido, refirió que: “…de esta normativa, se puede colegir que persiste la incompatibilidad dispuesta por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en razón a que se continúa regulando las condiciones en las cuales deben impartirse los cursos multigrados, arrogándose la ETA una responsabilidad y competencia del nivel central del Estado; en esa línea, debe quedar claro que en competencias concurrentes es el nivel central del Estado, quien distribuye las responsabilidades a las ETA a través de la ley nacional, no operando al revés; es decir que, los gobiernos sub nacionales no pueden auto distribuirse responsabilidades”.

Bajo dicho cargo de incompatibilidad, en esta oportunidad el estatuyente del referido municipio de Palca, optó por suprimir              el numeral 6 del art. 57 del proyecto de norma institucional básica, lo cual implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 116 del CPCo, que bajo el epígrafe “(OBJETO)”, dispone que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; en ese sentido, al haberse suprimido la disposición, no existe norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, por lo cual, no se efectúa el control previo de constitucionalidad.