DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019

Fecha: 04-Oct-2019

Control previo de constitucionalidad

En el análisis de constitucionalidad del numeral 12 del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0099/2018 declaró su incompatibilidad señalando que esta disposición prescindía del proceso participativo y la coordinación con los planes del nivel central del Estado en la elaboración del Plan Territorial de Desarrollo Integral de la Entidad Territorial Autónoma (ETA) de Palca; en ese sentido, advirtió que el estatuyente no dio cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0097/2017 de 15 de noviembre.

Conforme la incompatibilidad expresada, el estatuyente modificó la disposición en análisis con el siguiente texto: “Elaborar participativamente los Planes de Desarrollo Municipal de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, en coordinación con los planes del nivel central, nivel departamental y los pueblos indígena originario campesino, según corresponda; para su aprobación por el Concejo, mediante Ley Municipal”.

La DCP 0099/2018 dispuso la incompatibilidad del parágrafo II del    art. 46, refiriendo que la presente regulación pretendía prever que, el representante concejal de una NPIOC emerja de un distrito IOC; contraviniendo con ello el art. 284.II de la CPE; en ese sentido, estableció que el estatuyente no dio cumplimiento lo dispuesto en la DCP 0097/2017.

Conforme la incompatibilidad expresada, el estatuyente modificó la disposición en análisis con el siguiente texto: “Los representantes ante el concejo municipal de las naciones o Pueblos Indígena Originario Campesino, serán elegidos mediante normas y procedimientos propios, de conformidad a la Constitución Política del Estado y leyes en vigencia”.

La DCP 0099/2018, dispuso la incompatibilidad del art. 54.I en estudio, refiriendo que en la disposición aun pretendía regular que la asunción competencial sea de forma gradual conforme a sus condiciones socio y económicas de cada ETA, en mérito a ello, se estableció que el estatuyente no cumplió con lo dispuesto en la DCP 0097/2017.

Conforme la incompatibilidad expresada, el estatuyente modifico la disposición en análisis con el siguiente texto: “Las 43 competencias exclusivas señaladas en el artículo 302 de la Constitución Política del Estado, serán asumidas en forma directa y su ejercicio podrá ser gradual, conforme a las condiciones socio-económicas del municipio”.

La DCP 0099/2018 declaró la incompatibilidad del término “riego” del numeral 1 parágrafo I del art. 66 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, expresando que si bien incluyó la coordinación con las NPIOC, no obstante la ETA de Palca aun pretendía prever la emisión de legislación en el tema “riego”; razón por la cual, consideró que el estatuyente municipal no cumplió con lo dispuesto por la primigenia DCP 0097/2017.

Conforme la incompatibilidad expresada, el estatuyente modificó la disposición en análisis con el siguiente texto: “Acceso al agua para consumo y micro riego, para todos los ciudadanos de su jurisdicción, de forma concurrente con otros niveles del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos”.

El art. 373.I de la CPE, prevé que: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”; de esta disposición constitucional, se advierte que la ETA al ser parte del Estado, puede regular el uso y servicio de este elemento fundamental para la vida, como es el agua.

La DCP 0099/2018 declaró la incompatibilidad del art. 134 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Palca, manifestando que se restringía el alcance de la participación y control social a las organizaciones sociales existentes en el municipio, por cuanto estas son solo una parte que conforma dicho poder social, en ese sentido se concluyó que el estatuyente no cumplió con lo dispuesto en la DCP 0097/2017.

Conforme la incompatibilidad expresada, el estatuyente modificó la disposición en análisis con el siguiente texto: “El GAM-Palca establecerá la coordinación con los actores de la Sociedad Civil Organizada y las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesino, existentes en la jurisdicción Municipal, para el pleno ejercicio de la Participación y Control Social”.