DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019

Fecha: 21-Oct-2019

a)

En Asamblea General de 20 de octubre de 2017, se llegó a un acuerdo entre partes en presencia de las bases, respecto a la devolución del dinero por un lado y la restitución del terreno por el otro, con lo que se administró justicia indígena originario campesina, determinándose lo siguiente: a) Anular y dejar sin efecto ni valor alguno el documento privado de 19 de mayo de 2009, de compra venta del terreno agrícola; b) Realizar mediante acta de conformidad de la misma fecha, la constancia de entrega de la suma de dinero acordado, a Tomás Calle Quino y su esposa, así como la devolución del lote de terreno a Máximo Condori Calle y a sus familiares; y, c) Ante la solicitud de entrega del documento privado anulado por la jurisdicción indígena originario campesina, por parte de Máximo Condori Calle, se le entregó el mismo.

Desafortunadamente, utilizando dicho documento privado, éste último, formalizó denuncia penal en la jurisdicción ordinaria contra Tomás Calle Quino y las autoridades originarias de ese entonces, por los delitos de extorsión y uso de instrumento falsificado, caso que fue admitido por la Fiscalía de la localidad de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, persecución que a la fecha, continua.

Con base en estos antecedentes, presentan la siguiente consulta: ¿estaba en el marco de sus atribuciones el haber anulado el documento privado de 19 de mayo de 2009, de compra venta de una parcela colectiva perteneciente a su comunidad y al haber solicitado a los contendientes, en su condición de originarios de su comunidad, someterse a la jurisdicción indígena originario campesina?; y, de ser afirmativa la respuesta, también consultan sí: ¿el documento privado de 19 de mayo de 2009, a pesar de haber sido anulado por la justicia indígena originario campesina, tiene algún valor legal ante la justicia ordinaria?.