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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019

    Fecha: 21-Oct-2019

    II.3.

    II.3.    Se constata fotocopia legalizada del Acta de conformidad, consumada en la sede sindical de la comunidad “Villa Cupi”, el 20 de octubre de 2017, en la que se acordó la devolución del terreno en disputa entre Tomás Calle Quino y Máximo Condori Calle, a cambio de la suma de Bs30 000 (treinta mil bolivianos), entregados en el referido acto, firmando en constancia  los intervinientes y autoridades (fs. 4 y vta.).

    • consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
    • I.1.
    • a)
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 6
    • III.1.
    • coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
    • el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
    • ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
    • La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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