DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 17 a 20 vta., las citadas autoridades de la comunidad “Villa Cupi” del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, señalan que Máximo Condori Calle, miembro de la referida comunidad, interpuso una denuncia penal ante la justicia ordinaria desconociendo lo determinado por la justicia indígena originario campesina, sobre aspectos que a la fecha tienen calidad de cosa juzgada, en esa justicia.
Afirman que en su comunidad existen dos formas de posesión de tierras, una de carácter individual o familiar y otra comunal; las últimas son aptas para la práctica de la agricultura, en las que se realizan plantaciones de tuna que corresponden a cada uno de los miembros de la comuna, conforme al art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) ‒Ley 073 de 29 de diciembre de 2010‒.
Bajo dicha modalidad, Mateo Condori Villca (miembro ahora fallecido de la comunidad) contaba con una parcela de tunales; quien, de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad, en casos de urgencia, enfermedad u otras situaciones de extrema necesidad; permiten transferir estos terrenos a otro comunario, previa autorización de las bases y autoridades originarias en magna asamblea comunal; por ello, el 2008, el nombrado pidió permiso para transferir su propiedad, solicitud autorizada conforme lo expresado anteriormente.
En estas circunstancias, Tomás Calle Quino y su esposa, previa autorización de la comunidad, adquirió la parcela descrita previamente; y, con esfuerzo, luego de seis años, logró convertir aquel predio, en una huerta frutícola con plantaciones de diversos tipos; y, en todo ese tiempo, ningún familiar de Mateo Condori Villca, reclamó la propiedad del terreno.
El 2016, Máximo Condori Calle y su familia, demandó ante las autoridades originarias, la devolución de dicha parcela de terreno, con el argumento de que su padre fue engañado por el comprador, porque le pago una mísera suma de dinero, y que estaban dispuestos a devolver ese monto junto con los gastos efectuados. Las autoridades de ese entonces, pusieron la situación en conocimiento de Tomás Calle Quino, quien se negó a devolver la propiedad.
Debido a la existencia de posiciones contrarias, se decidió poner el caso a conocimiento de la magna asamblea de la comunidad, para que resuelva la controversia; y previamente, se consultó a los intervinientes en el problema, si estaban de acuerdo en someterse a la jurisdicción indígena originario campesina, aceptando ambos esta condición.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- a)
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1.
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE