DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2019
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 6
Las autoridades de la comunidad “Villa Cuti” del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, formulan consulta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando se absuelvan las siguientes interrogantes: ¿estaba en el marco de sus atribuciones el haber anulado el documento privado de 19 de mayo de 2009, de compra venta de una parcela colectiva perteneciente a su comunidad y al haber solicitado a los contendientes, en su condición de originarios de su comunidad, someterse a la jurisdicción indígena originario campesina?; y, de ser pertinente, sí: ¿el documento privado de 19 de mayo de 2009, a pesar de haber sido anulado por la justicia indígena originario campesina, tiene algún valor legal ante la justicia ordinaria?.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1.
- a)
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 6
- III.1.
- coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- La Sala Especializada deberá previamente referirse a la aplicabilidad o no de la norma sobre la admisibilidad de la consulta, pues a la jurisdicción constitucionalizada especializada le corresponde verificar la viabilidad de pronunciarse respecto a la aplicabilidad de la norma en un caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE