ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0916/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) Dejar sin efecto el Memorándum Cite 03/19 de 30 de enero de 2019, reincorporándole al cargo de Asesor Técnico Ambientalista de la Comisión de Medio Ambiente, Salubridad y Defensa del Consumidor; b) La cancelación retroactiva de sueldos devengados desde el 31 del citado mes y año, -fecha de su despido- hasta la fecha de su reincorporación al cargo; y, c) Sea con expresa condenación de costas y costos.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y a la remuneración, por cuanto las autoridades demandadas mediante Memorándum de agradecimiento de servicios no consideraron que contaba con estabilidad laboral debido a que es progenitor de una menor de cinco meses de edad; por lo que, pide a) Dejar sin efecto el Memorándum Cite 03/19 de 30 de enero de 2019, reincorporándole al cargo de Asesor Técnico Ambientalista de la Comisión de Medio Ambiente, Salubridad y Defensa del Consumidor; b) La cancelación retroactiva de sueldos devengados desde el 31 del citado mes y año, -fecha de su despido- hasta la fecha de su reincorporación al cargo; y, c) El pago de costas y costos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 12
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer
- MAGISTRADO