ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0916/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca a través de la Resolución 86/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 117 a 119 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante denunció que mediante Memorándum 03/19 de 30 de enero de 2019, se le agradeció por sus servicios como Asesor Técnico Ambientalista de la Comisión de Medio Ambiente, Salubridad y Defensa del Consumidor del Concejo Municipal de Sucre, mientras gozaba de inamovilidad funcionaria debido a ser el progenitor de una menor de edad; por lo que, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico que le fueron denegados; sin embargo, el 14 de mayo del citado año, reasumió funciones en el ente deliberante ya que las autoridades demandadas le designaron como Asesor Técnico Medio Ambientalista mediante Memorándum Cite 20/19 de 24 de abril del mismo año; en consecuencia, pide la cancelación retroactiva de sus salarios del 31 de enero al 14 de mayo del año mencionado; ii) Entre los fundamentos de las autoridades demandadas, alegan la falta de legitimación pasiva, señalando que debió interponer su demanda ante el Pleno del Concejo Municipal de Sucre; también la aplicación de la Teoría del hecho superado y por consiguiente la declaración de sustracción de materia en razón a que el accionante está en funciones inclusive antes de la presentación de esta acción tutelar; asimismo, en cuanto a sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sería un servidor de libre nombramiento ejerciendo funciones de confianza dentro de la institución; por lo que, también sería de libre remoción; iii) En cuanto a la legitimación pasiva, la jurisprudencia se sustenta en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0017/2018-S3 de 5 de marzo, 1125/2017-S2 de 23 de octubre, y 0595/2017-S2 de 19 de junio, debido a que las autoridades no aprobaron el proyecto de resolución del recurso jerárquico y tampoco emitieron una que resuelva el mismo, operando el silencio administrativo negativo; y, iv) Siendo que la demanda de esta acción tutelar fue formulada solo contra la Presidenta y Secretaria del Concejo Municipal omitiendo a los demás miembros del Pleno que conocieron el recurso jerárquico pero no se pronunciaron expresamente en una resolución además que debían asumir defensa por ello existe carencia de legitimación pasiva, lo que implica denegar la tutela, sin considerar el fondo de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 12
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer
- MAGISTRADO