ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0916/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y a la remuneración, dado que en su condición de progenitor de una menor de cinco meses de edad fue despedido mediante Memorándum Cite M.A. 03/19 de 30 de enero de 2019, situación que impugnó en recurso de revocatorio ante las autoridades ahora demandadas, denegado por Resolución Administrativa de Presidencia 007/2019 de 7 de marzo (Conclusiones II.1 y II.2), en consecuencia planteó recurso jerárquico y fue notificado con el Informe 001/19 de 3 de abril, emitido por el Concejal Relator -Efraín Balcera Flores- por el cual revocaba la anterior Resolución (Conclusión II.4.); sin embargo, convocado el Pleno de este ente legislativo, mediante nota HCM. Ext. 151/19 de 9 de abril, se rechazó el Informe 001/19 con dos votos a favor, tres en contra y cinco ausentes de los once Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin existir pronunciamiento expreso de la Resolución jerárquica, que fue solicitada por el accionante mediante nota de 30 de abril de dicho año (Conclusión II.5); asimismo, el 13 de mayo de 2019, Cliver Pérez Rojas -hoy accionante- mediante nota dirigida a las autoridades demandadas pidió se realicen las gestiones necesarias para el pago de sus sueldos devengados, en razón de recibir una nueva designación mediante Memorándum Cite 20/19 de 24 de abril, aclarando que: “…me DESIGNAN en el mismo cargo y con el mismo ÍTEM No. 1087, cuando a mi criterio correspondía mi reincorporación y pago de mis sueldos devengados desde el 31 de enero del 2019 hasta la fecha por el despido injustificado, sin embargo de ello, al necesitar un trabajo que me genere ingresos para satisfacer los requerimientos de mi familia, me veo obligado a aceptar el cargo sin renunciar a mi derecho al pago de sueldos devengados…”(sic.).
En el contexto y del informe de las autoridades demandadas se tiene que el accionante, ya fue restituido a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba por Memorándum con Cite 20/2019 de 24 de abril; empero, la misma se efectivizó como una nueva designación lo cual no responde al espíritu de la inamovilidad laboral, la cual tiene por finalidad no solo proteger el derecho al trabajo sino otros derechos primarios del trabajador y del nuevo ser, que resultan afectados con el despido intempestivo, como son la seguridad social, que a su vez resguarda la salud y finalmente la importancia del derecho a la vida, conforme la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, comprendiendo por ende los salarios devengados y demás derechos sociales al momento de la reincorporación, correspondiendo por ello conceder la tutela impetrada.
Ahora bien, no obstante se efectivizó la recontratación del accionante; empero, resulta evidente que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la inamovilidad laboral del accionante en su condición de padre progenitor, puesto que sin considerar la protección de la que goza, mediante Memorándum Cite 03/19 de 30 de enero de 2019, le despidieron, a cuya consecuencia no percibió los salarios que le correspondían ni demás derechos sociales, razón por la cual corresponde conceder la tutela impetrada a objeto de que se repare la vulneración de los derechos del peticionante de tutela en cuanto al pago de los salarios devengados por el tiempo que estuvo desvinculado de esa institución hasta el momento de su reincorporación así como la restitución de todos sus derechos sociales y laborales, tales como los beneficios de la lactancia post natal, vulnerados durante esos días en los que se encontraba sin fuente laboral.
Respecto al argumento, de la falta de legitimación pasiva, cabe aclarar que el accionante denunció como acto lesivo la destitución de su fuente laboral efectivizada por memorándum Cite 03/19 de 30 de enero de 2019 a pesar de que gozaba de inamovilidad, la cancelación de sus sueldos devengados, ahora bien el memorándum de despido fue suscrito por las autoridades demandadas, quienes tienen legitimación pasiva en esta acción de defensa, pues, si bien existe un proceso de revocatoria y uno jerárquico el accionante no denunció que alguno de estos haya vulnerado sus derechos tampoco solicitó la nulidad de alguna de estas resoluciones; por lo que, no corresponde ingresar a mayor análisis sobre ese tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 12
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer
- MAGISTRADO