Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0916/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. Por nota HCM. Ext. 151/19 de 9 de abril del citado año, las autoridades ahora demandadas hicieron conocer que no fue aprobada la propuesta de resolución de informe 001/19, por no haber obtenido la mayoría absoluta de votos de los once Concejales y Concejalas presentes en la sesión plenaria (fs. 36); a su vez, cursa una nota de 12 de junio de 2019, presentada por el accionante solicitando el pronunciamiento expreso dentro del recurso jerárquico (fs. 37); se tiene una nota pidiendo se realicen gestiones para el pago de sueldos devengados desde el 31 de enero de 2019 (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 12
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad”.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria de madre o padre progenitores, a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo que no admite discriminación alguna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- 2° Disponer
- MAGISTRADO