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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2

    Fecha: 04-Oct-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • PR-ABT-RIB-005-2019 de 11 de abril
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 13
    • III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
    • elementos que componen
    • el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
    • vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
    • 2)
    • III.2. Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales
    • dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa. No obstante, si pese a la inobservancia de las formalidades legales la notificación surte sus efectos, ésta se tiene por válida
    • acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
    • III.3. Respecto al derecho a la defensa
    • dimensión material
    • III.4. Sobre la presunción de inocencia
    • impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado
    • condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
    • Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018
    • Auto
    • Auto de inicio de proceso administrativo
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • Fragmento 32
    • derecho a la defensa
    • siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
    • Principio
    • Derecho,
    • Garantía,
    • b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
    • d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • seguridad´,
    • implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad

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