ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018

La presente acción de amparo constitucional deriva de un proceso administrativo sancionador, tramitado por la UOBT Riberalta de la ABT contra la Comunidad Campesina Gran Cruz por la presunta infracción de desmonte ilegal en la mencionada Comunidad, iniciado a través de Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018, e imponiéndole la sanción de multa de Bs21 296,55.- equivalente al producto de UFV190.-, por 112.0871 ha afectadas, que deberán ser pagados mediante depósito bancario en moneda nacional en la cuenta de la ABT, en el Banco Unión S.A. y la inscripción de la contravención en el registro correspondiente de acuerdo a lo determinado en Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS 303-2018; proceso que en términos de la autoridad demandada, se encuentra en ejecución coactivo fiscal en el “…Juzgado Coactivo Fiscal de Trinidad…” (sic). En ese contexto, la parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de oportunidades entre las partes, a la presunción de inocencia; y, al principio de seguridad jurídica, por la nulidad de notificación por intermedio de edictos en el desarrollo del proceso administrativo sancionador. 

Como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los derechos y garantías contenidos en el debido proceso, no se encuentran limitados en cuanto a su aplicación a los procesos judiciales, también son aplicables a los procesos administrativos en los que se determinen responsabilidades, en el presente caso, específicamente a los procesos administrativos sancionadores tramitados por la UOBT Riberalta de la ABT, en el que se incluye al proceso seguido contra la Comunidad Campesina Gran Cruz, que determinó la responsabilidad administrativa de dicha Comunidad, y se impuso la sanción de pago de multa.