ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos: i) La respuesta al rechazo del incidente de nulidad; no era una resolución definitiva, por lo que, se debió acudir directamente a la vía constitucional; puesto que, en procesos administrativos, los incidentes no pueden ser tratados fuera del proceso principal; es decir, una vez concluido el proceso; ii) La parte accionante, asumió conocimiento del proceso administrativo sancionador el 8 de noviembre de 2018 y planteó la presente acción de defensa el 8 de mayo de 2019, encontrándose la presentación dentro de plazo; iii) En el proceso sumario seguido por Cristian Cárdenas Muzumbita contra la Comunidad Campesina Gran Cruz; la notificación realizada mediante edictos con el Auto de Inicio y la Resolución Administrativa final, se cumplió por recomendación de informe jurídico sin que en obrados conste el acta de desconocimiento de domicilio, no se tomó en cuenta que la mencionada Comunidad fue identificada mediante imágenes satelitales, y no se advirtió ningún intento de notificación personal al representante identificado como “Oscar Ferrufino”; y, iv) No se realizaron gestiones ante entidades como el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Servicio de Registro Cívico (SERECI) o la Policía Boliviana que cuentan con los datos personales y domicilio de los bolivianos, para la realización de los actos de comunicación, siendo necesaria la presencia del sumariado para la instalación de la audiencia conforme lo establece el art. 33.I del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores 293/2014 de la ABT; empero, en el caso objeto de análisis, se continuó y concluyó el proceso incumpliendo la mencionada norma, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- PR-ABT-RIB-005-2019 de 11 de abril
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- elementos que componen
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- 2)
- III.2. Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa. No obstante, si pese a la inobservancia de las formalidades legales la notificación surte sus efectos, ésta se tiene por válida
- acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- III.4. Sobre la presunción de inocencia
- impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado
- condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018
- Auto
- Auto de inicio de proceso administrativo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad