ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

Auto de inicio de proceso administrativo

Ante la falta del cumplimiento de la finalidad de las notificaciones mediante edictos, tanto del referido Auto de inicio de proceso administrativo como de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS 303-2018 que impuso la sanción, era previsible la imposibilidad de que la parte accionante asuma defensa en el proceso, contradiga los cargos que se le atribuyen, ofrezca y produzca todos los medios de prueba destinados a desvirtuar los cargos en su contra, impugne las resoluciones emitidas, y todas las actuaciones que tiendan a materializar este cometido; así también, es necesario agregar la falta de coherencia y consistencia en las actuaciones realizadas en dicho proceso; puesto que, con excesiva claridad se detallan los datos geográficos de la Comunidad Campesina Gran Cruz, principalmente en los informes técnicos que proyectan datos sobre el presunto desmonte ilegal dentro de la mencionada Comunidad (informes técnico legales contenidos en el indicado Auto de Inicio y la señalada Resolución Administrativa); no obstante, ésta claridad y firmeza, se concluyó en el desconocimiento de domicilio del representante legal y la orden de notificación a través de edictos.  

De tal modo, que el proceso administrativo con esos defectos y el estado de indefensión absoluta en la que se encontraba la parte accionante, no puede ser el sustento para la ejecución de la obligación a través del proceso coactivo fiscal, obligación constituida mediante la imposición de sanción de multa; puesto que, eso implicaría la lesión a la garantía de la presunción de inocencia aplicable también en materia administrativa sancionadora, pues debe tomarse en cuenta que ésta garantía solo decae con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material, y en la presente causa no se tiene ésta calidad; lo contrario implicaría la convalidación de las actuaciones procesales como los actos de comunicación afectados por nulidad.