ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
Auto de inicio de proceso administrativo
Ante la falta del cumplimiento de la finalidad de las notificaciones mediante edictos, tanto del referido Auto de inicio de proceso administrativo como de la Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS 303-2018 que impuso la sanción, era previsible la imposibilidad de que la parte accionante asuma defensa en el proceso, contradiga los cargos que se le atribuyen, ofrezca y produzca todos los medios de prueba destinados a desvirtuar los cargos en su contra, impugne las resoluciones emitidas, y todas las actuaciones que tiendan a materializar este cometido; así también, es necesario agregar la falta de coherencia y consistencia en las actuaciones realizadas en dicho proceso; puesto que, con excesiva claridad se detallan los datos geográficos de la Comunidad Campesina Gran Cruz, principalmente en los informes técnicos que proyectan datos sobre el presunto desmonte ilegal dentro de la mencionada Comunidad (informes técnico legales contenidos en el indicado Auto de Inicio y la señalada Resolución Administrativa); no obstante, ésta claridad y firmeza, se concluyó en el desconocimiento de domicilio del representante legal y la orden de notificación a través de edictos.
De tal modo, que el proceso administrativo con esos defectos y el estado de indefensión absoluta en la que se encontraba la parte accionante, no puede ser el sustento para la ejecución de la obligación a través del proceso coactivo fiscal, obligación constituida mediante la imposición de sanción de multa; puesto que, eso implicaría la lesión a la garantía de la presunción de inocencia aplicable también en materia administrativa sancionadora, pues debe tomarse en cuenta que ésta garantía solo decae con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material, y en la presente causa no se tiene ésta calidad; lo contrario implicaría la convalidación de las actuaciones procesales como los actos de comunicación afectados por nulidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- PR-ABT-RIB-005-2019 de 11 de abril
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- elementos que componen
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- 2)
- III.2. Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa. No obstante, si pese a la inobservancia de las formalidades legales la notificación surte sus efectos, ésta se tiene por válida
- acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- III.4. Sobre la presunción de inocencia
- impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado
- condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018
- Auto
- Auto de inicio de proceso administrativo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad