ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
dimensión material
El desarrollo jurisprudencial respecto del derecho a la defensa en su dimensión material, reconoce el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la actividad procesal; y en su dimensión técnica, consistente en el derecho irrenunciable de contar con la asistencia de un abogado, entendimiento que tiene su antecedente en la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre[6], confirmado por la SCP 0155/2012 de 14 de mayo[7].
Más adelante, la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, amplía el alcance del derecho a la defensa, estableciendo que el mismo comprende otros derechos, como son el contar con un tiempo razonable para preparar la defensa; a la comunicación privada con su defensor; a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o nombrar un abogado particular; a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas; a no declarar contra sí mismo ni contra sus parientes; y, a contar con traductor o intérprete.
Finalmente, la SCP 0925/2012 de 22 de agosto[9] señaló que en caso que el imputado o el procesado, en el ámbito administrativo, hubiera sido obligado o inducido a declarar en su contra, dicha declaración no puede fundar ninguna decisión; y que si bien es cierto, que dicha declaración no puede ser considerada como una fuente de prueba; empero, la situación es diferente, cuando el imputado o procesado decide confesar su culpabilidad.
En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se establece que como una manifestación del derecho a la defensa, comprende también los derechos a ser escuchado, a presentar pruebas, a recurrir y a la observancia de los requisitos de cada instancia, a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular, a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas, a no declarar contra sí mismo y/o sus parientes, a contar con traductor o intérprete.
- acción de amparo constitucional
- a)
- PR-ABT-RIB-005-2019 de 11 de abril
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- elementos que componen
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- 2)
- III.2. Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa. No obstante, si pese a la inobservancia de las formalidades legales la notificación surte sus efectos, ésta se tiene por válida
- acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- III.4. Sobre la presunción de inocencia
- impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado
- condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018
- Auto
- Auto de inicio de proceso administrativo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad