ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0925/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
En el proceso administrativo sancionador seguido por la ABT contra la Comunidad Campesina Gran Cruz, mediante memorial de 9 de abril de 2019, se planteó incidente de nulidad de notificación por edictos; dado que, las notificaciones realizadas con: a) El Auto Administrativo AD-ABT-RIB-PAS 006-2018 de 1 de febrero, de la UOBT Riberalta de la ABT, que dispuso el inicio del referido proceso administrativo sancionador por la presunta infracción forestal de desmonte ilegal cometida por la citada Comunidad; y, b) La Resolución Administrativa RU-ABT-RIB-PAS 303-2018 de 20 de marzo, de dicha UOBT, que declaró a la mencionada Comunidad, responsable del supuesto desmonte ilegal, imponiéndole la sanción de multa de Bs21 296,55.-(veintiún mil doscientos noventa y seis 55/100 bolivianos), equivalente al producto de UFV190.- (ciento noventa unidades de fomento a la vivienda), por 112.0871 ha afectadas, que deberán ser depositados en la cuenta fiscal de la ABT 1-3553365 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), conforme al Reglamento Administrativo Sancionador aprobado mediante “…Resolución Administrativa 42/2016…” (sic), fueron cumplidas mediante edictos -003/2018 de 5 de febrero y 042/2018 de 15 de mayo, respectivamente- en Radio Norte Riberalta, cuya emisión no tiene alcance hasta la indicada Comunidad -según certificación de 23 de marzo de 2019, emitida por la misma entidad-, tampoco, tienen una antena repetidora que transmita la señal de la emisora; por cuanto, no se tomó en cuenta éstos extremos, y tuvo como efecto la falta de conocimiento del mencionado proceso; pese que se conocía al contraventor y su domicilio mediante imágenes satelitales que identificaron a la referida Comunidad (según Informe Técnico-Legal ITL-ABT-RIB-024-2018 de 1 de febrero y su anexo); es decir, los edictos no cumplieron con la finalidad de hacer conocer el proceso.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador; b) Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales; c) Respecto al derecho a la defensa; d) Sobre la presunción de inocencia; e) Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional; y, f) Análisis del caso concreto.
[7]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- PR-ABT-RIB-005-2019 de 11 de abril
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 13
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- elementos que componen
- el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas
- 2)
- III.2. Los actos de comunicación en el proceso judicial o administrativo, su finalidad y las nulidades procesales
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa. No obstante, si pese a la inobservancia de las formalidades legales la notificación surte sus efectos, ésta se tiene por válida
- acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- dimensión material
- III.4. Sobre la presunción de inocencia
- impide que los órganos de persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del procesado
- condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran y que representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley
- Auto Administrativo AU-ABT-RIB-PAS 006-2018
- Auto
- Auto de inicio de proceso administrativo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 32
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad