FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
96
“ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS) Todas las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional al Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que le sean transferidas o delegadas, deberán ser asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota y su ejercicio se efectuará de forma gradual y progresiva”
Precepto sobre el cual la DCP 0073/2019 concluyó que no aplica la asunción obligatoria de las facultades transferidas o delegadas a la ETA de Capinota; señalando que “…dicha transferencia o delegación se entenderá obligatoria, sólo después de haberlas asumido voluntariamente; bajo dicho entendimiento, se tendrá la compatibilidad del texto del ahora art. 96 del proyecto COM de Capinota con la Constitución Política del Estado”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- voluntariedad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- por el principio de la voluntariedad.
- 96
- ley