Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
En el marco de los arts. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se estipula que, cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, “el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- voluntariedad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- por el principio de la voluntariedad.
- 96
- ley