Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del CPCo, es posible concluir que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las ETA, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es antes de la vigencia de la norma, de ello deviene el carácter de control previo de constitucionalidad.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- voluntariedad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- por el principio de la voluntariedad.
- 96
- ley