Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
En ese entendido, corresponde precisar que el art. 75 de la LMAD, sobre la transferencia de competencias, establece que: “La transferencia total o parcial de una competencia implica transferir su responsabilidad a la entidad territorial autónoma que la recibe, debiendo asumir las funciones sobre las materias competenciales transferidas. La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose en todo caso a su delegación total o parcial. La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos” (las negrillas son añadidas).
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- voluntariedad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- por el principio de la voluntariedad.
- 96
- ley