FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

conservación de la norma”

En el mismo sentido, el Código Procesal Constitucional (CPCo) estableció en su art. 3, los principios procesales de la justicia constitucional, disponiendo en su numeral 1, el principio de “conservación de la norma”, con el siguiente tenor literal: “1. Conservación de la Norma. En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.

De lo señalado, corresponde advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del principio de “conservación de la norma”, exige como presupuesto una “norma jurídica” que acepte más de una interpretación. El Código Procesal Constitucional, de forma similar, exige como presupuesto “una ley” que admita diferentes interpretaciones. En ambos casos, el presupuesto para la aplicación del mencionado principio, es la existencia de una norma vigente sometida a control normativo de constitucionalidad. En consecuencia, el presupuesto para condicionar la vigencia de una norma es precisamente en el marco del control de constitucionalidad posterior; es decir, no cuando se está frente a un proyecto de ley o norma institucional básica, que aún no nació a la vida jurídica, precisamente a ello obedece la posibilidad que el máximo contralor de constitucionalidad, solo pueda expulsar del ordenamiento jurídico aquella norma que no encuentre una interpretación que la haga compatible.