FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
voluntariedad
El art. 270 de la CPE, establece que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son añadidas).
En el marco del razonamiento expresado, la declaración de compatibilidad condicionada a que, la asunción de las facultades transferidas o delegadas a la ETA Capinota “…se entenderá obligatoria, solo después de haberlas asumido voluntariamente”, como refiere la Declaración Constitucional Plurinacional en cuestión, resulta impertinente; puesto que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Voto Disidente, la transferencia o delegación de facultades, en el marco del principio Constitucional de voluntariedad implica la concurrencia de acuerdos entre las ETA intervinientes. Consiguientemente, correspondía la declaratoria de compatibilidad sin condicionar a interpretación alguna, más aún considerando que la DCP 0129/2015 -precedente- de 30 de junio, no se pronunció respecto a la materia de transferencia y delegación de facultades, sino a la confusión en la que incurrió el estatuyente respecto a la obligatoriedad de asunción competencial y el ejercicio gradual o progresivo de las competencias. Aspecto que fue superado por el estatuyente en el texto reformulado.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL VOTO PARTICULAR
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad
- conservación de la norma”
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- voluntariedad
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia se hará efectiva cuando las Entidades Territoriales Autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- por el principio de la voluntariedad.
- 96
- ley