FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

voluntariedad

El art. 270 de la CPE, establece que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (las negrillas son añadidas).

En el marco del razonamiento expresado, la declaración de compatibilidad condicionada a que, la asunción de las facultades transferidas o delegadas a la ETA Capinota “…se entenderá obligatoria, solo después de haberlas asumido voluntariamente”, como refiere la Declaración Constitucional Plurinacional en cuestión, resulta impertinente; puesto que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Voto Disidente, la transferencia o delegación de facultades, en el marco del principio Constitucional de voluntariedad implica la concurrencia de acuerdos entre las ETA intervinientes. Consiguientemente, correspondía la declaratoria de compatibilidad sin condicionar a interpretación alguna, más aún considerando que la DCP 0129/2015 -precedente- de 30 de junio, no se pronunció respecto a la materia de transferencia y delegación de facultades, sino a la confusión en la que incurrió el estatuyente respecto a la obligatoriedad de asunción competencial y el ejercicio gradual o progresivo de las competencias. Aspecto que fue superado por el estatuyente en el texto reformulado.