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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3

    Fecha: 02-Oct-2019

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    • acción de cumplimiento
    • debiendo en consecuencia, los accionados ordenen al personal encargado de la elaboración de las actas de juicio oral, e[n] el plazo de tres días adjunten dichas actas en el cuaderno correspondiente y sea con los fundamentos expuestos
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido
    • III.2.  Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
    • es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
    • estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
    • no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
    • incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
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