Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia S – 20/2019 de 9 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que declara a Jacinto Gutiérrez Aruquipa -accionante-, culpable por la comisión del delito de violación condenándole a purgar una pena privativa de libertad de veinte años a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la misma que fenecerá el 9 de abril de 2039 (fs. 2 a 14 vta.).
- acción de cumplimiento
- debiendo en consecuencia, los accionados ordenen al personal encargado de la elaboración de las actas de juicio oral, e[n] el plazo de tres días adjunten dichas actas en el cuaderno correspondiente y sea con los fundamentos expuestos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- CONFIRMAR