SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales

De lo que se concluye, que en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, en ese entendido la acción de cumplimiento, no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional, toda vez que estas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos en los parágrafos que anteceden.

Reforzando esa argumentación, encontramos a la SC 1259/2011-R de 16 de septiembre señala que: ‘…las acciones tutelares no constituyen vías eficaces para solicitar el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de otras acciones de la misma vía constitucional, como tampoco para corregir su procedimiento o trámite (…) interponer otra acción tutelar para solicitar en el fallo el cumplimiento de otro, en los hechos importaría pretender negar eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso que provocaría el colapso de esta jurisdicción; por ende daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el gasto inoficioso de recursos al agraviado que ya obtuvo tutela’” (las negrillas nos corresponden).

Si bien la Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada precedentemente, hace referencia a la imposibilidad de promover una acción de cumplimiento para solicitad el acatamiento de una resolución de amparo constitucional emitida por un juez o tribunal de garantías, la misma es extensible a las solicitudes de cumplimiento de cualquier resolución pronunciada por los Vocales de las Salas Constitucionales al resolver una acción de defensa.