SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
La SCP 0010/2015-S1 de 29 de enero, al respecto señaló que: “…se concluyó que no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares. Del intelecto expresado, puede concluirse entonces, que no es permitido pedir la observancia de una acción de amparo constitucional a través de la acción de cumplimiento, por cuanto no condice con su esencia, toda vez que conforme se señaló, la última acción citada tiene como norte garantizar la materialización de un deber omitido, previsto de manera expresa y en forma específica en la Constitución Política del Estado como en las normas legales, y no el cumplimiento de la resolución de un tribunal de garantías, quedando este último supuesto fuera de los alcances de la misma.
- acción de cumplimiento
- debiendo en consecuencia, los accionados ordenen al personal encargado de la elaboración de las actas de juicio oral, e[n] el plazo de tres días adjunten dichas actas en el cuaderno correspondiente y sea con los fundamentos expuestos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- CONFIRMAR