SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 067/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incumplimiento cuestionado se debe a la supuesta falta de elaboración oportuna de actas del proceso penal que se le sigue al accionante, que tiene como antecedente la concesión de tutela de una acción de libertad de pronto despacho en la que se dictó la Resolución 057/2019 de 25 de abril, que dispuso se ordene al personal encargado la elaboración de actas del juicio oral en el plazo de tres días y que se adjunten las mismas al cuaderno correspondiente, extremos que no se habrían cumplido; 2) El art. 127.I de la Constitución Política del Estado (CPE) es claro y vinculante en este caso; toda vez que, ante la inobservancia de un fallo de acción de libertad, la parte peticionante de tutela tiene la vía legal para acudir ante la misma autoridad que lo dictó solicitando de cumplimiento a la disposición establecida y no activar de manera directa la acción de cumplimiento; y, 3) Si bien la presente acción de defensa se constituye en el instrumento adecuado para demandar a los servidores públicos el acatamiento de normas constitucionales o legales; sin embargo, la norma establece el procedimiento a accionar ante la inobservancia de la resolución de una acción de libertad a fin de reparar los derechos vulnerados, no siendo esta la vía idónea para dar curso a sus pretensiones.
- acción de cumplimiento
- debiendo en consecuencia, los accionados ordenen al personal encargado de la elaboración de las actas de juicio oral, e[n] el plazo de tres días adjunten dichas actas en el cuaderno correspondiente y sea con los fundamentos expuestos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- CONFIRMAR