SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 067/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incumplimiento cuestionado se debe a la supuesta falta de elaboración oportuna de actas del proceso penal que se le sigue al accionante, que tiene como antecedente la concesión de tutela de una acción de libertad de pronto despacho en la que se dictó la Resolución 057/2019 de 25 de abril, que dispuso se ordene al personal encargado la elaboración de actas del juicio oral en el plazo de tres días y que se adjunten las mismas al cuaderno correspondiente, extremos que no se habrían cumplido; 2) El art. 127.I de la Constitución Política del Estado (CPE) es claro y vinculante en este caso; toda vez que, ante la inobservancia de un fallo de acción de libertad, la parte peticionante de tutela tiene la vía legal para acudir ante la misma autoridad que lo dictó solicitando de cumplimiento a la disposición establecida y no activar de manera directa la acción de cumplimiento; y, 3) Si bien la presente acción de defensa se constituye en el instrumento adecuado para demandar a los servidores públicos el acatamiento de normas constitucionales o legales; sin embargo, la norma establece el procedimiento a accionar ante la inobservancia de la resolución de una acción de libertad a fin de reparar los derechos vulnerados, no siendo esta la vía idónea para dar curso a sus pretensiones.