SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y ampliándola señaló que, al cuaderno de juicio oral que se presentó como prueba, le faltaba la declaración del acusado, por lo que se adjuntó como documento probatorio la Sentencia condenatoria en la que las autoridades utilizaron como fundamento de su determinación justamente la declaración del encausado; en consecuencia, existe agravio respecto a lo dispuesto en la Resolución “057/2019” al no haberse cumplido con la transcripción de todas las actas, tal como se dispuso, tarea que los Jueces demandados debieron ordenar a su personal de apoyo, para que elaboren y pongan a disposición dicha documental en un plazo no mayor a tres días, habiéndose incumplido el mismo.
- acción de cumplimiento
- debiendo en consecuencia, los accionados ordenen al personal encargado de la elaboración de las actas de juicio oral, e[n] el plazo de tres días adjunten dichas actas en el cuaderno correspondiente y sea con los fundamentos expuestos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido
- III.2. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- es imperante -a la luz de su teleología constitucional-, delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento
- no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- CONFIRMAR