SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 196 a 202 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El examen del caso se realiza a partir de la última decisión por agotarse con ésta la vía ordinaria, consiguientemente atañe emitir un pronunciamiento únicamente en lo referente al contenido del proveído de 14 de agosto de 2018 para establecer si la autoridad demandada vulneró los derechos denunciados en los términos expuestos por la accionante; b) La supuesta lesión del debido proceso se funda en la presunta falta de fundamentación y motivación del fallo referido “…quien rehusó ingresar al análisis de la impugnación presentada es decir el recurso de reposición planteado en contra del proveído de fecha 03 de agosto de 2018, limitándose la autoridad accionada a señalar estese al auto de la fecha” (sic); c) La autoridad demanda mediante proveído de 14 de agosto de 2018, al omitir la motivación de una decisión no solo suprime una parte estructural de la misma, sino toma una medida solo de hecho y no de derecho, siendo imprescindible que las resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan; d) De “…los antecedentes del Proceso de Negación de Paternidad se advierte la existencia de un Auto de fecha 14 de agosto de 2018 (fs. 154) donde la ahora autoridad accionada resuelve el recurso de reposición planteado por la Sra. Elizabeth Judith Rodríguez Solíz en contra del proveído de fecha 25 de junio de 2018, es decir, que la autoridad accionada en ningún momento resuelve conforme a PROCEDIMIENTO el recurso de reposición planteado por la Sra. LESLY OMIREJI GALVEZ…” (sic), vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- ESTESE AL AUTO DE LA FECHA
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III.
- legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición
- A lo principal, Otrosí 1ro. y Otrosí 2do.-
- CONFIRMAR