SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas
La SCP 0765/2018-S3 de 4 de diciembre, referente a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, estableció lo siguiente: “El art. 128 de la CPE, instituye el amparo constitucional como acción tutelar de defensa ‘…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley’, naturaleza que legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas, tanto de autoridades y servidores públicos, como de personas individuales o colectivas.
Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siguiendo la misma línea constitucional, establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir’.
En consecuencia, corresponde precisar, que respecto al efecto de las decisiones asumidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, su cumplimiento resulta obligatorio por todos los órganos del estado, ya que además se encuentra plasmado en el art. 203 de la Norma Suprema, que establece que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- ESTESE AL AUTO DE LA FECHA
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III.
- legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición
- A lo principal, Otrosí 1ro. y Otrosí 2do.-
- CONFIRMAR