Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2018, la peticionante de tutela planteó recurso de reposición contra el proveído precitado, solicitando al demandado a modificar la determinación cuestionada por no haber sido legalmente notificada con la multa impuesta el 9 de febrero del mismo año, siendo que la liquidación efectuada no se ajusta a los preceptos legales contenidos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, mucho menos a los datos del proceso, peor aun estando pendiente de sustanciación de un recurso de reposición de 28 de junio del referido año (fs. 154 a 157 vta.).
- acción de amparo constitucional
- ESTESE AL AUTO DE LA FECHA
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III.
- legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición
- A lo principal, Otrosí 1ro. y Otrosí 2do.-
- CONFIRMAR