Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.6.
II.6. Por Auto Interlocutorio de 14 de agosto de 2018, la autoridad demandada respecto al recurso de reposición planteado contra el decreto de 25 de junio del mismo año, dispuso se elabore la liquidación de multas procesales impuestas contra la solicitante de tutela; y, confirmó la determinación establecida en el referido proveído quedando incólume el mismo, por ende su ejecutoria (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- ESTESE AL AUTO DE LA FECHA
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- III.
- legitima el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, identificados con las libertades o garantías individuales, siendo el amparo constitucional el medio idóneo para su resguardo o salvaguarda, cuando los mismos sean restringidos, suprimidos o amenazados por actos ilegales u omisiones indebidas
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, de una forma imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición
- A lo principal, Otrosí 1ro. y Otrosí 2do.-
- CONFIRMAR