SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Marcel Alemán Suvelza en representación de la Cooperativa San Luis Limitada (Ltda.) en liquidación, el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 23/17 de 9 de octubre de 2017, declarándole culpable de la comisión del ilícito de apropiación indebida, condenándole a tres años de reclusión; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación restringida; a tal efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 12 de 9 de febrero de 2018, dispuso admisible e improcedente su apelación, y admisible y procedente la impugnación de la mencionada Cooperativa, revocando parcialmente la pena impuesta, modificándola a cuatro años de privación de libertad.

En mérito a ello, formuló recurso de casación, a cuyo fin, los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 615/2018-RA de 7 de agosto, declarando inadmisible el recurso interpuesto, aduciendo que no se habría cumplido con los requisitos formales para su admisión, conforme lo establece el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber mencionado de manera clara y precisa la contradicción del Auto de Vista impugnado, con el precedente contradictorio, situación que no es evidente, ya que dichos extremos sí fueron efectivizados, debiendo ingresar al fondo de la problemática planteada por tratarse de un defecto absoluto insubsanable por errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a la correcta subsunción del art. 345 del Código Penal (CP).

El fallo cuestionado, al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, no realizó una minuciosa y exhaustiva revisión del mismo, ya que cumple con las formalidades de ley, además de no haber aplicado la flexibilización de los requisitos en el citado recurso, que permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, al existir graves y evidentes infracciones como la errónea calificación del marco descriptivo de la ley penal respecto a la subsunción que deviene en defecto absoluto insubsanable, conforme lo previsto en el art. 169 del CPP, negándole la posibilidad de acceder a la justicia, no habiendo analizado adecuadamente el recurso planteado dentro de los parámetros del art. 417 del Código Adjetivo Penal, por su inadecuada e incorrecta compulsa con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por la parte que recurrió de casación, habiendo confundido en el primer precedente contradictorio, el número de poder otorgado a su persona como representante de la Cooperativa San Luis Ltda., en liquidación, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.