SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la legítima defensa, a recurrir y acceso a la justicia; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por Marcel Alemán Suvelza en representación de la Cooperativa San Luís Ltda., en liquidación, los Magistrados demandados, pronunciaron el Auto Supremo 615/2018-RA de 7 de agosto, declarando la inadmisibilidad del recurso de casación que interpuso; sin embargo, no realizaron una minuciosa y exhaustiva revisión del citado recurso, el cual cumple con todas las formalidades de ley; asimismo, no analizaron adecuadamente el mismo, dentro de los parámetros establecidos por el art. 417 del CPP, por su inadecuada e incorrecta compulsa sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisión, respecto a precisar las contradicciones entre el Auto de Vista 12 de 9 de febrero de 2018, con los precedentes contradictorios invocados, debiendo flexibilizar dichas exigencias para permitir que el Tribunal Supremo de Justicia asuma excepcionalmente su competencia, ante la existencia de graves y evidentes infracciones como la errónea calificación del marco descriptivo de la ley penal, lo que deviene en un defecto absoluto insubsanable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR