SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
La accionante a través de su representante, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada y acotó: 1) La Constitución Política del Estado, da una amplia protección a la mujer en estado de embarazo, lo que quiere decir que por ningún motivo se la puede despedir de un trabajo hasta que el hijo cumpla un año de edad, medida que sobre todo, protege la vida y salud del niño (a); 2) En este caso no es aplicable el principio de subsidiariedad, en razón a los derechos de la mujer embarazada y del lactante o niño, referente a la seguridad social, al régimen de asignaciones familiares que dentro de ellos están contemplados, el subsidio prenatal, natal y lactancia que se encuentran vinculados a la vida y salud tanto de la madre como del nuevo ser; 3) Actualmente, está a punto de dar a luz; “…le han quitado su aguinaldo…” (sic) y sus beneficios sociales, pese a que existe una Resolución que le reconoce los derechos de lactancia pero hasta el momento no se cumplió; entonces, estamos ante una mujer totalmente desamparada que ni seguro de salud tiene porque también le suspendieron; y, 4) Es evidente que le iniciaron un proceso disciplinario que fue llevado a la instancia penal para que sea un juez competente que delibere y juzgue.
Franz Albornoz Cruz, Gerente General a.i. de la citada Cooperativa, manifestó: 1) No están en condiciones de aceptar a una persona que está vinculada a un proceso administrativo, no es factible que la impetrante de tutela, sea reincorporada a dicha Cooperativa; ya que, se trata de la reputación de la misma porque los afectados fueron los socios; y, 2) Están preocupados por el daño económico; ya que, se trata de patrimonios de los aludidos, razón por la cual, no pueden aceptar la reincorporación de la mencionada, por lo que solicitaron de deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.
- III.1.
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto