SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Resolución Final de 28 de noviembre de 2018, emitida dentro del proceso sumario administrativo seguido contra Neisa Kelia Bolívar Jerez -ahora accionante-, Alfonso Tejerina Escaray, Subgerente de Riesgos; Gonzalo Elmer Arancibia Barrientos, Subgerente de Sistemas; Anna del Rossío Camacho Valdez, Subgerente de Finanzas y Operaciones; Mirian Norma Gareca Illescas, Subgerente Comercial y Mercadeo; y, Enmy Isabel Maraz Castillo, Oficial de Crédito Productivo, todos miembros de la Comisión Sumariante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “San Francisco Solano” RL., declararon probadas las infracciones cometidas por la prenombrada y otros, por haber incumplido sus contratos de trabajo, contraviniendo lo previsto en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, cuya conducta dolosa y culposa se encuentra tipificada en la legislación penal; por lo que, se dispuso la remisión de actuados ante los tribunales de justicia, aplicando la destitución sin derecho a beneficios sociales, sanción que debía ser cumplida en ejecución de la Resolución mencionada por Gerencia General de dicha Cooperativa (fs. 9 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.
- III.1.
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto