SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraba gozando de su vacación, se dio inicio a un proceso sumario contra dos de sus compañeros de trabajo, razón por la cual, el Tribunal Sumariante, le convocó a prestar declaración y colaboración necesaria; sin embargo, dicha instancia decidió incluirla dentro del proceso sumario administrativo, comunicando su estado de embarazo durante la sustanciación del mismo.

El 29 de noviembre de 2018, fue notificada con la Resolución Final de 28 de igual mes y año, dictada por el Tribunal Administrativo de la citada Cooperativa; por la cual, dispusieron su destitución sin derecho a beneficios sociales y otros, ignorando su estado de gravidez de dieciséis semanas; posteriormente, mediante Auto de Vista “18” -lo correcto es 1- de 17 de diciembre del año señalado, se revocó parcialmente la misma, concediéndole el derecho de cobrar su aguinaldo y disponiendo el pago de asignaciones familiares; por lo que, recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo Camiri del departamento de Santa Cruz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, lugar donde, el representante legal de la nombrada Cooperativa -ahora demandado- manifestó que era imposible la reincorporación impetrada; sin embargo, propuso llegar a un acuerdo entre partes para solucionar el problema y el 25 de febrero 2019, pidió a dicha instancia la declinatoria de competencia.

Posteriormente, fue convocada junto a su abogado a Villamontes del departamento de Tarija, con el propósito de discutir una propuesta de la Cooperativa precitada; misma que después de ser debatida fue aceptada por su persona y se procedió a la firma. Este acuerdo que debió ser presentado a la Jefatura Regional de Trabajo indicada fue incumplido y después de dos semanas de espera, les comunicaron que el Consejo de Administración de esa Cooperativa no aceptó el mencionado acuerdo; por lo que, quedó sin efecto.