SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando se encontraba gozando de su vacación, se dio inicio a un proceso sumario contra dos de sus compañeros de trabajo, razón por la cual, el Tribunal Sumariante, le convocó a prestar declaración y colaboración necesaria; sin embargo, dicha instancia decidió incluirla dentro del proceso sumario administrativo, comunicando su estado de embarazo durante la sustanciación del mismo.
El 29 de noviembre de 2018, fue notificada con la Resolución Final de 28 de igual mes y año, dictada por el Tribunal Administrativo de la citada Cooperativa; por la cual, dispusieron su destitución sin derecho a beneficios sociales y otros, ignorando su estado de gravidez de dieciséis semanas; posteriormente, mediante Auto de Vista “18” -lo correcto es 1- de 17 de diciembre del año señalado, se revocó parcialmente la misma, concediéndole el derecho de cobrar su aguinaldo y disponiendo el pago de asignaciones familiares; por lo que, recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo Camiri del departamento de Santa Cruz, solicitando la reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, lugar donde, el representante legal de la nombrada Cooperativa -ahora demandado- manifestó que era imposible la reincorporación impetrada; sin embargo, propuso llegar a un acuerdo entre partes para solucionar el problema y el 25 de febrero 2019, pidió a dicha instancia la declinatoria de competencia.
Posteriormente, fue convocada junto a su abogado a Villamontes del departamento de Tarija, con el propósito de discutir una propuesta de la Cooperativa precitada; misma que después de ser debatida fue aceptada por su persona y se procedió a la firma. Este acuerdo que debió ser presentado a la Jefatura Regional de Trabajo indicada fue incumplido y después de dos semanas de espera, les comunicaron que el Consejo de Administración de esa Cooperativa no aceptó el mencionado acuerdo; por lo que, quedó sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.
- III.1.
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto