SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 52/19 de 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 606 vta. a 609 vta., concedió en parte la tutela solicitada; ordenando que los demandados procedan al pago de subsidios por asignaciones familiares de prenatalidad a partir del quinto mes de embarazo de Neisa Kelia Bolívar Jerez y de lactancia hasta que el recién nacido cumpla un año, además, de todos los derechos que le correspondan; y, denegó en cuanto a la inamovilidad laboral; en base a los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución Final de 28 de noviembre de 2018, la accionante fue destituida sin derecho a beneficios sociales, tal decisión fue revocada parcialmente mediante Auto de Vista 1, respetando su derecho al aguinaldo, a la vida y salud, disponiendo el pago de asignaciones familiares hasta que el ser en gestación cumpla un año de edad; ii) De la revisión de obrados se tiene que la impetrante de tutela, durante el proceso administrativo interno seguido en su contra, ejerció de manera amplia su derecho a la defensa; asimismo, prestó declaración, propuso medios de prueba e impugnó la Resolución que dispuso su despido; iii) Con relación a la inamovilidad laboral impetrada, este beneficio introducido en el art. 48.VI de la CPE, no resulta aplicable en el caso concreto; dado que, en debido proceso se determinó la disolución de la relación laboral, en función a que la solicitante de tutela incurrió en causales atribuibles a su persona, que dieron lugar al inicio del proceso administrativo interno en su contra, conforme previene el art. 5.I del DS 0012; y, iv) Es innegable que ella asumió defensa en debida forma durante las distintas etapas del proceso que se le siguió; comprobándose la comisión de las causales que dieron lugar a la extinción de la relación laboral, contenidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.
- III.1.
- El DS 0012, reglamentario de las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y progenitores que trabajen en el sector público o privado, establece en el art. 5.I, la vigencia de este beneficio, al señalar que:
- no puede entenderse como un marco de impunidad, que implique que los actos u omisiones en que incurra en perjuicio de la institución o entidad en la cual preste servicios sea afectada en sus fines o intereses específicos
- disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad
- A partir, de la citada Sentencia Constitucional, los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección
- ésta no fue intempestiva, ya que como se indicó fue emergente de un proceso sumario interno
- III.3. Análisis del caso concreto
- Por tanto