SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 089/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 14 a 16, concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al omitir la remisión inmediata del caso al Tribunal de alzada, incumplieron los plazos procesales previstos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transgrediendo el principio de celeridad, habiendo dejado transcurrir más de tres días desde la interposición del recurso; b) La celeridad con la que debe obrar el Órgano Jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no solo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino que dicha obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; y, c) Según informe evacuado por el Secretario de dicho juzgado, la remisión de actuados a la fecha de consideración de la acción de libertad, no desvirtúa su incumplimiento; por lo que, al haberse acreditado la vulneración de derechos relacionados a pronto despacho y celeridad, las autoridades demandadas son responsables de dicha dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III.
- la jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONCEDER