SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 089/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 14 a 16, concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas al omitir la remisión inmediata del caso al Tribunal de alzada, incumplieron los plazos procesales previstos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transgrediendo el principio de celeridad, habiendo dejado transcurrir más de tres días desde la interposición del recurso; b) La celeridad con la que debe obrar el Órgano Jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas, no solo se circunscribe al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino que dicha obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; y, c) Según informe evacuado por el Secretario de dicho juzgado, la remisión de actuados a la fecha de consideración de la acción de libertad, no desvirtúa su incumplimiento; por lo que, al haberse acreditado la vulneración de derechos relacionados a pronto despacho y celeridad, las autoridades demandadas son responsables de dicha dilación.