SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la demanda de acción de libertad y ampliándola refirió que sufre una detención preventiva arbitraria por más de cinco meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el supuesto delito de violación y siendo que la cesación a la medida extrema resultó desfavorable a pesar de haber enervado en su totalidad los riesgos procesales con documentación pertinente, la autoridad demandada no realizó una valoración de la prueba como tampoco la compulsa integral de todos los elementos nuevos; por lo que, según prevé el art. 251 de la norma adjetiva penal interpuso el recurso de apelación, el cual debió ser enviado al tribunal de alzada en un plazo de veinticuatro horas; empero, al 14 de junio de 2019, el caso no fue remitido a la instancia que corresponde provocándole enormes perjuicios y vulnerando sus derechos. Siendo la acción de libertad de carácter preventiva y reparadora, corresponde que conminen a las autoridades demandadas para que despachen antecedentes; además del informe si ya se hubiese expedido; sin embargo, ya se causó el perjuicio, por lo que corresponde dispongan el pago de daños y costas a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III.
- la jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONCEDER