Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad; debido a que las autoridades demandadas no remitieron ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas tal como prevé la ley, la apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva que fue interpuesta en la misma audiencia, ya que dicho recurso hasta minutos antes de la presentación de esta acción de libertad de pronto despacho no había sido enviado a la instancia superior para su respectiva sustanciación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III.
- la jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONCEDER