SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra seguido por el Ministerio Público por el supuesto delito de violación de infante, el 11 de junio de 2019 en horas de la tarde se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo su defensa apelado la resolución en el mismo acto procesal, el caso no se remitió al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, tal como prevé la Ley; ya que hasta minutos antes de la presentación de esta acción de libertad de pronto despacho, el expediente no hubiese sido enviado a la instancia superior, incumpliéndose así el acceso a la justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad, derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III.
- la jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONCEDER