SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad; debido a que las autoridades demandadas no enviaron ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, la apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva que fue interpuesta en la misma audiencia, ya que dicho recurso hasta minutos antes de la presentación de esta acción de libertad de pronto despacho no había sido remitido a la instancia superior para su respectiva sustanciación, dentro del proceso penal en su contra seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante.
De los antecedentes que cursan en este Tribunal, lo expresado en la audiencia de acción de libertad y lo referido en la Conclusión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el 11 de junio de 2019 en horas de la tarde se llevó adelante la consideración de la cesación a la detención preventiva con un resultado desfavorable; por lo que, su defensa apeló la resolución en el mismo acto procesal; empero, el caso fue remitido recién el 13 del mismo mes y año ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en contraposición de lo previsto por el art. 251 del CPP, siendo el envío del cuaderno de control jurisdiccional en original para la compulsa de la apelación en contra de la Resolución 248/2019 de 10 de junio, dentro del nombrado proceso penal.
En ese contexto, es preciso establecer que el impetrante de tutela se encuentra privado de su libertad como consecuencia de un proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, y en el afán de recobrar su libertad interpuso la solicitud de cesación a la detención preventiva que no le favoreció, viéndose obligado a apelar la resolución negativa en ese mismo acto procesal; advirtiéndose que el origen de la problemática denunciada, radica en la falta de remisión oportuna -de la apelación- y fuera del plazo previsto por el art. 251 de la Norma Adjetiva Penal que otorga veinticuatro horas para enviar el caso al tribunal superior, instancia que deberá resolver dicho recurso en un tiempo no mayor a setenta y dos horas; por lo que, tomando en cuenta que la audiencia de cesación a la medida extrema se celebró el 11 de junio de 2019 y se apeló el resultado; el 13 del mismo mes y año, el accionante presenta la acción de libertad de pronto despacho, siendo que el mismo día, la impugnación reclamada es remitida ante la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, vale decir, dos días después de interpuesta la apelación, cuando dicho acto debió efectivizarse en veinticuatro horas según dispone el adjetivo penal, situación que devela la falta de cumplimiento del plazo en la sustanciación de la situación jurídica del peticionante de tutela que contrastada con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en base a la jurisprudencia amplia y uniforme sobre esta acción tutelar que tiene como consecuencia el carácter innovativo, hacen concurrentes los presupuestos necesarios para el análisis respectivo de la problemática planteada. En ese sentido, queda señalado que se trata de una persona privada de libertad que en la búsqueda de modificar su situación jurídica se encuentra con la actuación dilatoria y fuera de plazo en la ejecución de actuados procesales pasibles a ser tutelados mediante la acción de libertad de pronto despacho que precautela la mayor celeridad en las actuaciones judiciales por tratarse de personas que se encuentran recluidas, ya que el simple hecho de presentar una dilación, el caso se constituye en un procesamiento indebido que ocasiona perjuicios y vulneraciones de los derechos humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- III.
- la jurisprudencia constitucional ha reiterado y consolidado que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, a partir de un entendimiento principista, sustenta que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada resuelve inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONCEDER