SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) Asumió conocimiento el 7 de mayo de 2019, del caso signado con el número “EAL 1903577” en el cual las denunciantes fueron Judith Elizabeth Cruz Choque y AA quien sería la víctima; 2) Los antecedentes pasaron por Ventanilla de la Unidad de Análisis, con un certificado médico que describe las lesiones de la víctima y otra documentación, más la respectiva querella; a lo que decretó, como es su deber de informar el inicio de investigación a la “…Juez de la Niñez y Adolescencia…” (sic); y, 3) Emitió la citación y realizó los actos de investigación pertinentes y necesarios, como la recepción de la declaración de los progenitores de la víctima, requiriendo un informe psicológico de la misma; se adjuntó el Certificado Médico Forense, recibiéndose la declaración testifical del mismo.
- EAL 3577/2019
- CASO M.P. GU-31/2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR